{"id":1003,"date":"2020-04-01T02:08:20","date_gmt":"2020-04-01T02:08:20","guid":{"rendered":"http:\/\/eldiario.do\/?p=1003"},"modified":"2020-04-01T02:08:20","modified_gmt":"2020-04-01T02:08:20","slug":"ley-electoral-castiga-con-hasta-10-anos-de-prision-campanas-sucias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiario.nerdlytics.co\/?p=1003","title":{"rendered":"LEY ELECTORAL CASTIGA CON HASTA 10 A\u00d1OS DE PRISI\u00d3N CAMPA\u00d1AS SUCIAS."},"content":{"rendered":"<p><strong>La Ley Electoral castiga con penas de 3 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, a quienes difundan y promuevan campa\u00f1as sucias a trav\u00e9s de las redes de cualquier candidato a un cargo electivo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>-A quienes sean sorprendidos reenviando esas campa\u00f1as sucias, se les podr\u00e1 conocer medidas de coerci\u00f3n, ser enviados a prisi\u00f3n, imponerle impedimentos de salida, garant\u00eda econ\u00f3mica u otras.<\/strong><\/p>\n<p><strong>-La tentativa de cometerlos ser\u00e1 considerado como si hubiera consumado y realizado el delito.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del Abogado Amadeo Peralta, antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de R\u00e9gimen Electoral No. 15-19, las campa\u00f1as electorales se desarrollaban como chivos sin Ley y esta al tratarse de una Ley especial, regula todo lo relativo a las campa\u00f1as electorales y dedica un cap\u00edtulo a establecer que ser\u00edan cr\u00edmenes y delitos electorales, y las sanciones a quienes violenten esta Ley.<\/p>\n<p>En su Art\u00edculo 284, Ac\u00e1pite 8, establece que \u201c<em><u>Ser\u00e1n castigados con penas de 3 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, los que violen las normas \u00e9ticas, legales y constitucionales, a trav\u00e9s del uso de los medios de comunicaci\u00f3n, sean estos impresos, electr\u00f3nicos o digitales, elaborando (preparando o creando), financiando, promoviendo y compartiendo (por cualquier medio), campa\u00f1as falsas o denigrantes con piezas propagand\u00edsticas (im\u00e1genes o voz) o contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de cualquier candidato o del personal que le asiste o cargos designados en los comandos de campa\u00f1as durante los procesos electorales.\u201d<\/u><\/em><\/p>\n<p>Refiere el jurista que el Ac\u00e1pite 20 del Art\u00edculo 284, sanciona con la misma pena de 3 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n a los que indujeren o auxiliaren u obliguen a otra persona a cometer estos delitos.<\/p>\n<p>De estas disposiciones es claro que quienes contraten a cualquier persona o empresa, quien prepare y elabore, quien coloque, reenv\u00ede o difunda a trav\u00e9s de las redes sociales, sin importar su l\u00edmite, material propagand\u00edstico electoral ofensivo, siempre que se trate de montajes o de imputaciones falsas, da\u00f1inas o lesivas para cualquier candidato incurrir\u00e1 en violaci\u00f3n a estas disposiciones y est\u00e1n exentas las campa\u00f1as que se refieran con asuntos reales o de discusi\u00f3n de ideas, propuestas o planes de gobernabilidad dentro del marco de la decencia y de las buenas costumbres.<\/p>\n<p>Establece el Abogado Amadeo Peralta que cualquier persona que sea sorprendida tanto en sus redes sociales como en cualquier lugar o utilizando cualquier medio colgare un video, un pasqu\u00edn o una imagen lasciva al honor y a la integridad moral, social y familiar de cualquier candidato incurrir\u00e1 en violaci\u00f3n a los Art\u00edculos 284 y 287.<\/p>\n<p>Y la misma pena le ser\u00e1 impuesta a los que violen cualquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta Central Electoral, seg\u00fan lo prev\u00e9 el Ac\u00e1pite 21 del Art\u00edculo 284 de la Ley Electoral.<\/p>\n<p>Contin\u00faa estableciendo el Abogado Amadeo Peralta que el Articulo 287 de esta Ley establece que <em><u>\u201cLa tentativa de cometer cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, ser\u00e1 castigado de igual modo con la pena de 3 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n y que cualquier disposici\u00f3n contenida en el C\u00f3digo Penal, tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables junto con las infracciones previstas en esta Ley.\u201d<\/u><\/em><\/p>\n<p>De esto \u00faltimo se entiende que delitos como la complicidad, la asociaci\u00f3n de malhechores, la adulteraci\u00f3n fraudulenta y el uso de documentos o im\u00e1genes falsas entre otros art\u00edculos, tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables de manera complementaria a los violadores d estas disposiciones.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Abogado que este delito es f\u00e1cil de comprobar por la Procuradur\u00eda Especializada para la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los Cr\u00edmenes y Delitos Electorales, porque solo basta con el hecho de que a trav\u00e9s de cualquier medio electr\u00f3nico que una persona o empresa env\u00ede o reenv\u00ede o reciba un video o imagen injuriosa contra un candidato a un cargo electivo o contra los miembros de su comando de campa\u00f1a (eso es una prueba), luego se interpone una denuncia o una querella con constituci\u00f3n en actor civil para reclamar el pago de da\u00f1os y perjuicios con las pruebas ante la Procuradur\u00eda Especializada para la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los Cr\u00edmenes y Delitos Electorales, estableci\u00e9ndose las generales de varios testigos que den fe de que vieron cuando se recibi\u00f3 la campa\u00f1a sucia o lasciva y que tuvieron acceso a verla, tambi\u00e9n se puede solicitar un auxilio judicial y se env\u00eda el celular o la computadora a la direcci\u00f3n de investigaciones de cr\u00edmenes y delitos inform\u00e1ticos de la Polic\u00eda Nacional, y estos le realizaran un levantamiento o experticio pericial al aparato que recibi\u00f3 el delito, difundi\u00f3 o reenvi\u00f3 el contenido de campa\u00f1a sucia o solicitaran informaci\u00f3n a la p\u00e1gina de la red social que contiene la imputaci\u00f3n injuriosa y certificara mediante experticia la prueba y la existencia del delito y esas ser\u00e1n pruebas bases, adicionales a otras para que la Procuradur\u00eda Especializada para la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los Cr\u00edmenes y Delitos Electorales, pueda solicitar \u00f3rdenes de arresto, allanamientos, solicitar medidas de coerci\u00f3n y depositar acusaci\u00f3n contra los infractores.<\/p>\n<p>Concluye el Abogado Amadeo Peralta al expresar que si ya usted conoce que dispone la Ley especial de R\u00e9gimen Electoral en ese sentido y una persona se dedica a realizar campa\u00f1as sucias, que luego no se queje cuando un Juez le imponga hasta 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n y lo condene al pago de los Da\u00f1os y Perjuicios que esa acci\u00f3n delictuosa le ha causado a un candidato, sea cual sea no importa si es desde un director de distrito municipal hasta un candidato presidencial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley Electoral castiga con penas de 3 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, a quienes difundan y promuevan 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