{"id":1755,"date":"2022-01-20T14:11:55","date_gmt":"2022-01-20T14:11:55","guid":{"rendered":"http:\/\/eldiario.do\/?p=1755"},"modified":"2022-01-20T14:11:55","modified_gmt":"2022-01-20T14:11:55","slug":"%c2%a8de-los-plazos-legales-y-otros-demonios%c2%a8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiario.nerdlytics.co\/?p=1755","title":{"rendered":"\u00a8De los plazos legales y otros demonios\u00a8."},"content":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana establece como fin y fundamento del Estado la Dignidad Humana, lo que significa que la garant\u00eda de aquella es la funci\u00f3n esencial de su existencia y as\u00ed lo hace constar. Es decir, que all\u00ed, donde el pueblo se somete a las reglas para la convivencia pac\u00edfica por el Pacto Social al que se refirieron autores como Hobbes, Locke y Rouseau, se convino justamente, el compromiso estatal del respeto a la dignidad de la persona. La que solo se obtiene observando el Estado de Derecho y principios como los de igualdad y libertad; contenido sustantivo del concepto justicia, conforme la doctrina mayoritaria.<\/p>\n<p>Estado este, constuido como un sistema de pesos y contrapesos, con funciones espec\u00edficas, conformado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.<\/p>\n<p>El Poder Legislativo, en su funci\u00f3n de hacedor de leyes, est\u00e1 llamado a ordenar los procesos por medio de los cuales, quien aluda alg\u00fan derecho reconocido y garantizado le ha sido conculcado, pueda acceder al Poder Judicial en aras de la satisfacci\u00f3n de aquel, de comprobarse la afectaci\u00f3n puesta a consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el constituyente dispuso garant\u00edas y principios m\u00ednimos que deben organizar estos procesos para que a los sometidos a aquellos, sin detrimento de la parte a que corresponda, se les observen sus derechos.<\/p>\n<p>Dentro de estas garant\u00edas en contramos \u00a8el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable\u00a8, que constituye un limite a la inactividad procesal, tendente a la seguridad jur\u00eddica; que no debemos olvidar es parte del contenido material de la justicia.<\/p>\n<p>Este mandato de optimizaci\u00f3n, cuyo contenido en principio se desarrolla en los plazos procesales legalmente dispuestos en el C\u00f3digo Procesal Penal y su modificaci\u00f3n, implica una l\u00ednea de tiempo imaginaria, marcada por actuaciones y l\u00edmites temporales que sirven de procedimiento al proceso penal. Plazos legales que a la saz\u00f3n son perentorios e improrrogables, salvo que la ley autorice su pr\u00f3rroga o los condiciones al cumplimiento de alguna actidad del proceso y que pueden, \u201cas\u00ed lo autoriza la ley\u201d, ser fijados judicialmente, fundado en la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia, en la ic\u00f3nica Resoluci\u00f3n 1920-2003 al referirse al plazo razonable dispuso que \u00a8Esta garanti\u0301a implica que nadie puede ser sometido a proceso alguno de modo indefinido y que se impone al Estado la obligacio\u0301n de establecer normas claras y precisas que garanticen que nadie estara\u0301 indefinidamente sometido a proceso\u201d y en el sentido de la jurisprudencia iniciada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, enunci\u00f3 los par\u00e1metros objetivos para la determinaci\u00f3n de la transgresi\u00f3n o no de aquel.<\/p>\n<p>Tal es el caso de el an\u00e1lisis de la complejidad del caso, gravedad de la pena imponible y el bien jur\u00eddico protegido, la conducta de los intervinientes ante el proceso y el estudio global del procedimiento. Criterios que han sido reconocidos por medio del precedente constitucional TC\/0303\/20 del veintiu\u0301n (21) di\u0301as del mes de diciembre del an\u0303o dos mil veinte (2020), el que adem\u00e1s agrega que es menester observar la organizacio\u0301n judicial, la duracio\u0301n media de los procesos y la cantidad de trabajo de los tribunales.<\/p>\n<p>Y he aqu\u00ed el meollo del asunto, porque los criterios para el an\u00e1lisis del plazo razonable del Tribunal Europeo, la resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia y el precedente constitucional antes citados, los usamos tradicional y cotidianamente para el c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del proceso, visto aquel de manera integral, dejando de lado, que durante el discurrir de este, entre etapa y etapa, hay plazos igualmente perentorios e improrrogables que es imperativo visualizar y analizar, sin perder de vista estos criterios.<\/p>\n<p>Ello, en raz\u00f3n de la complejidad de los asuntos de que se trate, partiendo desde la idea de caso dif\u00edcil en t\u00e9rminos de Dworkin -argumentaci\u00f3n jur\u00eddica dentro del \u00e1mbito de la Teor\u00eda del Derecho- y no as\u00ed del procedimiento para asuntos complejos, porque aun denominado como tal, este resulta una previsi\u00f3n legislativa que no alcanza a situaciones o procesos particulares que pudieran registrarse en nuestros tiempos y para los que la inflexibilidad pudiera resultar letal y contraria a los valores y principios que inspiran el cuerpo constitucional y a los principios de interpretaci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p>De manera que se hace necesario distinguir y disentir sobre la idea de la ley como \u00fanica atadura para la actuaci\u00f3n de los intervinientes en un proceso penal, independientemente del rol que le corresponda, puesto que la Constituci\u00f3n en todo su esplendor y soberan\u00eda, llama al apego irrestricto al valor de la justicia, lo que nos aparta del positivisto juridico \u00a1Y gracias a Dios! Porque no debemos olvidar las tragedias vividas por la humanidad ante el desconocimiento de valores y principios en el derecho antes y durante la Segunda Guerra Mundial.<\/p>\n<p>Finalmente, lo razonable entre etapas y actos procesales, durante el discurrir del proceso en algunos casos dif\u00edciles, podr\u00eda ser adecuar la garant\u00eda a la realidad del caso de que se trate, porque el \u00fanico exorsismo contra la rigidez legal es la razonabilidad derivada de la Constituci\u00f3n, cuyo an\u00e1lisis es una actividad meramente judicial, que conlleva una comprensi\u00f3n real del rol del juez en el neoconstitucionalismo contempor\u00e1o.<\/p>\n<p>Alexandra Reyes Custodio, Juez de Paz de Carrera, Maestr\u00eda en Procedimiento Civil de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Madre y Maestra, Maestr\u00eda en Derecho Judicial de la Escuela Nacional de la Judicatura, Maestrante de Justicia Especializada en la Escuela Nacional de la Judicatura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana establece como fin y fundamento del Estado la Dignidad Humana, lo que significa que la garant\u00eda de aquella es la funci\u00f3n esencial de su existencia y as\u00ed lo hace constar. 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